"MONITOREO DE CAMPAÑA ELECTORAL EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE SUJETOS POLÍTICOS PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL"
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La Constitución del Estado del 2008, en su artículo 219, establece al Consejo Nacional Electoral como órgano de control de la propaganda y publicidad electoral a nivel nacional, además de dictar las políticas y directrices y de contar con el insumo del monitoreo de propaganda electoral en los medios de comunicación de radio, televisión y prensa ininterrumpidamente las 24 horas del día.
El monitoreo a los medios de comunicación se ha convertido en mecanismo mediático para el control de las actividades de la propaganda y publicidad electoral, y que en definitiva será de mucha importancia en la interpretación de la información cuantitativa, principalmente en situaciones de asignación de tiempo y espacio para los candidatos y partidos políticos. El valor de incorporar el análisis de los resultados de observación electoral, permite a las autoridades electorales del país transparentar las comisiones electorales expresando su autenticidad democrática de la voluntad ciudadana; controlar el gasto electoral, mejorar procesos, probar la existencia de infracciones electorales y considerar puntos de referencia para la eficiencia de futuras coberturas de los medios de comunicación.
Por ello se ha creído conveniente plantear dos alternativas para mejorar el control y monitoreo de la propaganda y publicidad electoral dentro del Consejo Nacional Electoral. La primera opción es la contratación externa del desarrollo e implementación de un software de monitoreo de propaganda y publicidad electoral y como segunda opción el desarrollo interno de una software, para los dos casos se obtendrá como resultado o entregable final el software de monitoreo y control de propaganda y publicidad electoral en medios de comunicación social, radio y televisión a nivel nacional.