DISEÑO DE UN ESPACIO PÚBLICO CON ÁREA RECREATIVA Y CULTURAL EN LA PARROQUIA LA PUNTILLA, SAMBORONDÓN.
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La Constitución de la República del Ecuador, es la carta que fundamenta
el LOOTUG, los PDOTs, y las ordenanzas y reglamentos seccionales
para ordenar cada una de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
no obstante, además pueden ser usados para direccionar proyectos
de investigación, conforme a lo que se distingue en unos de los principios
del estatuto en cuanto a los derechos ciudadanos: “las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre”, además de que “tienen derecho a gozar
de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes
ancestrales” (Constituyente, 2008).
La Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, simplifica en objetivos
los recursos que se pueda implementar para dar inicio a proyectos
urbanos, y conforme a los requerimientos de los proyectos de investigación
que implican el desarrollo de las ciudades en ámbitos sociales,
plantean metas para lograr resiliencia y salubridad, aprovechado
de manera adecuada los recursos, aumentando las oportunidades y
la asequibilidad de servicios, generando espacios equilibrados
(Naciones Unidas, 2016).
Los manuales mencionados, en conjunto con direccionamientos del
ADA (American with Disabilities Act), son compendios imprescindibles
cuando se debe precisar infraestructura de bienestar común, considerando
los dimensionamientos o capacidades permisibles en escaleras,
escalinatas, rampas, aceras, cruces peatonales, entre otros elementos
en el espacio público, dichos fundamentos representan las decisiones
en diseño de varios especialistas, y que pueden ser acogidas conforme
a la dinámica del equipamiento urbano.