LA DILACIÓN EN EL COBRO DE LAS OBLIGACIONES DE PLAZO VENCIDO Y LA REFORMA AL LIBRO II, TÍTULO II, SECCIÓN SEGUNDA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO
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La propuesta, la cual se detallará dentro del presente trabajo, se enfoca específicamente en
resolver y eliminar la falta de celeridad que tienen los juicios ejecutivos actualmente en el
Ecuador, siendo estos juicios de mera ejecución y no de conocimiento. Es necesaria la reforma
del procedimiento del juicio ejecutivo, de manera que simplificándolo, se pueda cobrar de manera
ágil y célere la acreencia, que es una obligación de plazo vencido. La propuesta tendrá influencia
en los abogados que se dedican al litigio y a los acreedores comunes, los cuales gozan de su
derecho de cobrar la obligación de plazo vencido y tienen que esperar largos años para poder
hacerlo. Diariamente los ecuatorianos son víctimas de actos inconstitucionales, como ser parte
actora en un juicio ejecutivo, ya que según el artículo 168 de la Constitución de la República del
Ecuador, indica que los juicios deberán gozar de los principios de oralidad, economía procesal,
inmediación, concentración, entre otros. La realidad que se vive en el ámbito judicial, es
totalmente diferente a la que se encuentra plasmada en un papel. Aplicando la reforma al juicio
ejecutivo, se suprimirían actos procesales, dejando los más esenciales para evitar las dilaciones
injustificadas e innecesarias de parte del deudor. Por otro lado, es necesario crear nuevos
procesos en cuanto a la etapa procesal del remate, que se realiza cuando el deudor no tiene los
bienes suficientes para cubrir su acreencia. Cumpliendo y llevando a cabo la reforma, el juicio
ejecutivo ejecutará conforme a los principios procesales encontrado en la Constitución de la
República del Ecuador.
Description
La propuesta, la cual se detallará dentro del presente trabajo, se enfoca específicamente en
resolver y eliminar la falta de celeridad que tienen los juicios ejecutivos actualmente en el
Ecuador, siendo estos juicios de mera ejecución y no de conocimiento. Es necesaria la reforma
del procedimiento del juicio ejecutivo, de manera que simplificándolo, se pueda cobrar de manera
ágil y célere la acreencia, que es una obligación de plazo vencido. La propuesta tendrá influencia
en los abogados que se dedican al litigio y a los acreedores comunes, los cuales gozan de su
derecho de cobrar la obligación de plazo vencido y tienen que esperar largos años para poder
hacerlo. Diariamente los ecuatorianos son víctimas de actos inconstitucionales, como ser parte
actora en un juicio ejecutivo, ya que según el artículo 168 de la Constitución de la República del
Ecuador, indica que los juicios deberán gozar de los principios de oralidad, economía procesal,
inmediación, concentración, entre otros. La realidad que se vive en el ámbito judicial, es
totalmente diferente a la que se encuentra plasmada en un papel. Aplicando la reforma al juicio
ejecutivo, se suprimirían actos procesales, dejando los más esenciales para evitar las dilaciones
injustificadas e innecesarias de parte del deudor. Por otro lado, es necesario crear nuevos
procesos en cuanto a la etapa procesal del remate, que se realiza cuando el deudor no tiene los
bienes suficientes para cubrir su acreencia. Cumpliendo y llevando a cabo la reforma, el juicio
ejecutivo ejecutará conforme a los principios procesales encontrado en la Constitución de la
República del Ecuador.