LA EXTORSIÓN DIGITAL EN EL COIP Y LOS VACÍOS EN SU PERSECUCIÓN PROCESAL EN ECUADOR

Abstract

Digital extortion has consolidated itself as a growing threat, exploiting anonymity, the rapid circulation of data, and the cross‑border capacity of the internet to coerce, manipulate, or exploit victims. This research set out to analyze the Ecuadorian criminal procedural framework for the effective prosecution of the crime of digital extortion. A qualitative approach was used; the methods of analysis–synthesis, exegetical interpretation, and comparative analysis were applied, all supported by documentary review techniques. The study shows that Ecuador has partially updated its substantive criminal law but continues to apply traditional procedural structures to technologically complex phenomena, thereby limiting the effective prosecution of digital extortion. A positive development is the adoption of the Budapest Convention, which opens the door to several mechanisms of international cooperation. In essence, the research concludes that a targeted reform of the COIP is necessary, one that incorporates urgent data‑preservation standards, forensic extraction protocols, and enhanced bilateral and international cooperation mechanisms.

Description

La extorsión digital se ha consolidado como amenaza creciente, aprovechando el anonimato, la rápida circulación de datos y la capacidad transfronteriza de internet para coaccionar, manipular o explotar a las víctimas. La presente investigación se ha propuesto analizar el marco procesal penal ecuatoriano para la eficaz persecución del delito de extorsión digital. El enfoque utilizado es cualitativo; se emplearon los métodos de análisis-síntesis, exegético y comparativo, con apoyo en la técnica de revisión documental para todos ellos. Se advierte que Ecuador ha actualizado parcialmente la norma sustantiva, pero continúa aplicando estructuras procesales tradicionales a fenómenos tecnológicos complejos, con lo cual se limita la persecución efectiva de la extorsión digital. Destaca positivamente la adopción del Convenio de Budapest que abre espacio para varias figuras en materia de cooperación internacional. En esencia, se concluye que es necesaria una reforma puntual del COIP que incorpore los estándares de conservación urgente de los datos, los protocolos de extracción forense y el incremento de mecanismos colaborativos bilaterales e internacionales

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