EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU AFECTACIÓN AL DERECHO LABORAL
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The National Public Procurement System is governed by principles established in the Law, which regulates the pre-contractual process for acquiring goods, works, and services—including consulting services—the execution of administrative contracts, and their termination. This study focuses on analyzing the effects that arise when a contract is terminated by mutual agreement, specifically in the context of consulting services hired to oversee the execution of public works.
The study outlines the relevant legal and conceptual framework, including constitutional and legal principles, applicable definitions, and the relationship between public works oversight and public procurement. It also reviews data from the Public Procurement Portal (“Public Procurement in Figures”) to identify the specific segment of contracts relevant to our analysis.
As a main conclusion, the study finds that there is a constitutional issue with Article 93 of the LOSNCP (Organic Law of the National Public Procurement System). This is because the law allows the mutual termination of oversight contracts even when the termination is due to the failure of the contractor responsible for the public work—who has already been declared noncompliant and whose contract has been unilaterally terminated by the contracting entity.
Based on this conclusion, the study recommends a legal reform to create an exception. This would apply in cases where the contract is mutually terminated due to the loss of the contract’s purpose, but not because of any fault by the consulting contractor who performed the oversight services. Additionally, given the limitations found during the case review, it is also recommended to avoid further violating the principles of publicity and transparency. Several examples showed that some contracting entities failed to disclose relevant information, which goes against these fundamental principles.
Description
El Sistema Nacional de Contratación Pública se encuentra regido por principios establecidos en la Ley, misma que regula el proceso precontractual de adquisición de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría; así como la ejecución de los contratos administrativos suscritos y la terminación contractual de los mismos; que en razón de nuestro estudio, se analiza el efecto que sobreviene cuando se realiza la mencionada terminación bajo la modalidad de mutuo acuerdo, en este caso, aplicado a la prestación del servicio especializado, contratado por el mecanismo de consultoría, para el desempeño de las funciones de la fiscalización de la ejecución de una obra pública.
En el desarrollo del presente estudio se estableció el marco normativo y conceptual relacionado, en cuanto a principios y derechos constitucionales, legales y definiciones aplicables, así como también la relación a la cual se encuentra supeditada la fiscalización de obras en el marco de la contratación pública; y se accedió a la información constante en el Portal de Contratación Pública (Contratación pública en cifras), a objeto de establecer el universo del cual forma parte de manera segmentada el objeto de nuestro estudio.
Como parte concluyente del estudio realizado se determina que se configura una inconstitucionalidad en la norma, en el artículo 93 de la LOSNCP, al practicarse la terminación por mutuo acuerdo a los contratos de fiscalización como consecuencia del incumplimiento del contratista responsable de la obra fiscalizada, al cual la entidad contratante lo declaró contratista incumplido y resolvió por tal motivo la terminación unilateral y anticipada del contrato.
Ante lo concluido se establece como recomendación el plantear reforma en tal sentido, de tal manera que se establezca una excepción para los casos en que la terminación por mutuo acuerdo se derive de la pérdida del objeto contractual por causa ajena a la conducta del contratista que desempeñó las funciones y atribuciones concernientes a la prestación de servicio especializado para la fiscalización de la ejecución de obra; así como también, dada la limitación encontrada en la revisión del caso, se plantea el que se evite el continuar lesionando la garantía a los principios de publicación y transparencia, por cuanto el contenido de información relevante en varios casos ejemplificados evidencian incumplimiento incurrido por parte de las entidades contratantes relacionadas.
