Proporcionalidad y debido proceso en la sanción administrativa única de destitución de los Jueces en el Ecuador 2022.

dc.contributor.authorFabián Roberto Cueva Monteros
dc.contributor.authorCarlos Geovanny Herrera Chávez
dc.date.accessioned2026-10-15T15:31:02Z
dc.date.available2026-10-15T15:31:02Z
dc.date.issued2023
dc.descriptionEl presente trabajo, fue desarrollado aplicando el método de investigación y descripción, partiendo de la estabilidad laboral de los servidores públicos en la función judicial en el Ecuador, delimitando a los jueces como servidores de la función judicial; luego se toma en cuenta como concepto, lo que es el error inexcusable, el dolo y la negligencia manifiesta en que pueden incurrir los jueces al realizar su trabajo, y al realizar el mismo, en caso de que incurran en negligencia manifiesta, se inicia un sumario disciplinario administrativo, con una sanción única de destitución, sin embargo al ser una sanción única, no se aplica el principio de proporcionalidad al imponer la única sanción y destituir al juez por haber cometido una infracción establecida en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que se viola el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, que disponen que para establecer una sanción administrativa, se debe aplicar el principio de proporcionalidad.
dc.description.abstractEl presente trabajo, fue desarrollado aplicando el método de investigación y descripción, partiendo de la estabilidad laboral de los servidores públicos en la función judicial en el Ecuador, delimitando a los jueces como servidores de la función judicial; luego se toma en cuenta como concepto, lo que es el error inexcusable, el dolo y la negligencia manifiesta en que pueden incurrir los jueces al realizar su trabajo, y al realizar el mismo, en caso de que incurran en negligencia manifiesta, se inicia un sumario disciplinario administrativo, con una sanción única de destitución, sin embargo al ser una sanción única, no se aplica el principio de proporcionalidad al imponer la única sanción y destituir al juez por haber cometido una infracción establecida en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que se viola el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, que disponen que para establecer una sanción administrativa, se debe aplicar el principio de proporcionalidad.
dc.identifier.urihttps://repositorio.uees.edu.ec/handle/123456789/5952
dc.language.isoes
dc.subjectproporcionalidad
dc.subjectdebido proceso
dc.subjectdestitución
dc.subjectnegligencia manifiesta
dc.subjecterror inexcusable
dc.subjectdolo.
dc.titleProporcionalidad y debido proceso en la sanción administrativa única de destitución de los Jueces en el Ecuador 2022.
dc.typeThesis

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