TRABAJO DE TITULACIÓN QUE SE PRESENTA COMO REQUISITO PREVIO A OPTAR EL GRADO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA
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Abstract
Article 182 of the Organic Law on Land Transport, Traffic, and Road Safety
states that motor vehicles cannot be driven after consuming alcohol, among other
substances, in levels exceeding those permitted according to the scale established
by the corresponding regulation. This provision is linked to the obligation of
drivers to submit to a breathalyzer test, under penalty of being presumed to be at
the highest level of intoxication.
This rule is complemented by the procedure outlined in Article 247 of the
Regulation of said law, which specifies that if a traffic officer orders the detention
of a vehicle and its driver, and the driver refuses to take the breathalyzer test, a
psychosomatic examination must be performed. This examination includes tests of
pupils, balance, ambulation, finger-to-nose coordination, conversation, and
reading, all of which must be recorded on video. The individual must be warned
that their refusal will be considered as a presumption of being at the highest level
of intoxication. Consequently, the person must be detained and brought before the
competent on-duty judge within 24 hours to be tried for flagrancy, which is
inapplicable in cases of presumed crimes or misdemeanors.
Description
El artículo 182 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial dispone que no se podrán conducir vehículos automotores habiendo ingerido,
entre otras cosas, alcohol, en niveles superiores a los permitidos según la escala
del reglamento determinado, argumento que se enlaza con la obligatoriedad que
tenemos los conductores de someternos a la prueba de alcoholemia, so pena de ser
considerados - por presunción - de estar en el máximo grado de intoxicación.
Esta norma se complementa con el procedimiento considerado en el artículo 247
del Reglamento de dicha ley, el cual determina que, habiendo el agente de tránsito
ordenado la detención del vehículo y del conductor y este se negare a realizarse la
prueba de alcoholemia, deberá practicársele un examen psicosomático que incluye
examen de pupilas, equilibrio, ambulatorio, de dedos en nariz, de conversación y
de lectura, debiendo grabar en video a la persona haciendo todo esto,
advirtiéndole que, su negativa, será considerada como presunción de estar en el
máximo grado de intoxicación, debiendo ser detenido para ser puesto a órdenes
del juez de turno competente, dentro de las 24 horas siguientes para ser juzgado en
flagrancia, inaplicable en presunciones de delitos y contravenciones
Keywords
Esta norma se complementa con el procedimiento considerado en el artículo 247 del Reglamento de dicha ley, el cual determina que, habiendo el agente de tránsito ordenado la detención del vehículo y del conductor y este se negare a realizarse la prueba de alcoholemia, deberá practicársele un examen psicosomático que incluye examen de pupilas, equilibrio, ambulatorio, de dedos en nariz, de conversación y de lectura
