LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

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La Asamblea Nacional del Ecuador recientemente aprobó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) publicado en el Registro Oficial el 14 de febrero del 2014, con la salvedad de que dentro de las disposiciones transitorias de dicho Código, se establece que su aplicación rige a partir del mes de agosto del 2014. Específicamente en el Capítulo Quinto del COIP, en su Artículo 49, se dispone que la persona jurídica, ya sean nacionales o extranjeras de derecho privado, son responsables penalmente, en relación a delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados; añadiendo además que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es independiente a la responsabilidad penal de las personas naturales que realicen una conducta antijurídica en representación o por los derechos que representan de la misma. Entonces se genera una serie de preguntas jurídicas respecto a la norma expuesta en el COIP; tomando en cuenta que algunas corrientes doctrinarias, afirman que las personas jurídicas son entes ficticios y por tener la calidad ficticias, deben actuar por interpuesta persona de sus representantes legales, quienes si poseen voluntad, capacidad y consentimiento pleno; por lo tanto bajo ese criterio se aprecia contradictorio que este ente ficticio pueda ser sujeto de comisión de un delito.

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La Asamblea Nacional del Ecuador recientemente aprobó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) publicado en el Registro Oficial el 14 de febrero del 2014, con la salvedad de que dentro de las disposiciones transitorias de dicho Código, se establece que su aplicación rige a partir del mes de agosto del 2014. Específicamente en el Capítulo Quinto del COIP, en su Artículo 49, se dispone que la persona jurídica, ya sean nacionales o extranjeras de derecho privado, son responsables penalmente, en relación a delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados; añadiendo además que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es independiente a la responsabilidad penal de las personas naturales que realicen una conducta antijurídica en representación o por los derechos que representan de la misma. Entonces se genera una serie de preguntas jurídicas respecto a la norma expuesta en el COIP; tomando en cuenta que algunas corrientes doctrinarias, afirman que las personas jurídicas son entes ficticios y por tener la calidad ficticias, deben actuar por interpuesta persona de sus representantes legales, quienes si poseen voluntad, capacidad y consentimiento pleno; por lo tanto bajo ese criterio se aprecia contradictorio que este ente ficticio pueda ser sujeto de comisión de un delito.

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