ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA NORMATIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO MANDATOS DE OPTIMIZACIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA SUPREMACÍA JUDICIAL A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR ENTRE 2015 - 2020
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Abstract
Positive rights that require the state to take action are often criticized because they give
rise to a problem of justiciability: courts, rather than democratic legislatures, decide on
their scope and content. This paper argues that this democratic objection against positive
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rights is wrong. The control of constitutionality admits degrees. The conflict between the
powers of the legislature and the courts can be resolved through a balancing exercise
whose relevant aspects are analyzed in this research. The balanced constitutionality
control model is explained later with a case analysis that is based on the right to a decent
minimum subsistence.
It is widely accepted that any attempt to limit the positive dimension of rights to
certain types or categories of rights is futile. Rather, literally all rights can impose
negative consequences as well as positive obligations on the authorities. Thus, status
positivus in the sense of the German scholar Georg Jellinek potentially has very wide
applicability. The positive dimension of rights is discussed mainly with respect to
socioeconomic or social rights such as education, health, housing, water. However, the
positive dimension is by no means limited to social rights. All the classical liberal rights
of the first generation of rights can have a positive dimension, while social and
socioeconomic rights also protect a negativus status. It follows that liberal rights cannot
be distinguished from socioeconomic rights in the positive-negative dichotomy. This is
why this research uses the term 'positive law' in a way that encompasses the positive
dimension of rights, no matter what generation the law comes from.
Description
Los derechos positivos que requieren que el estado tome medidas a menudo son criticados
porque dan lugar a un problema de justiciabilidad: los tribunales, en lugar de las
legislaturas democráticas, deciden sobre su alcance y contenido. Este trabajo argumenta
que esta objeción democrática contra los derechos positivos es errónea. El control de
constitucionalidad admite grados. El conflicto entre las competencias de la legislatura y
los tribunales puede resolverse mediante un ejercicio de equilibrio cuyos aspectos
relevantes se analizan en esta investigación. El modelo de control de constitucionalidad
en equilibrio se explica más adelante con un análisis de caso que se basa en el derecho a
un mínimo de subsistencia digno.
Está ampliamente aceptado que cualquier intento de limitar la dimensión positiva
de los derechos a ciertos tipos o categorías de derechos es inútil. Más bien, literalmente,
todos los derechos pueden imponer consecuencias negativas también como obligaciones
positivas de las autoridades. Así, el status positivus en el sentido del erudito alemán Georg
Jellinek tiene potencialmente una aplicabilidad muy amplia. La dimensión positiva de los
derechos se debate principalmente con respecto a los derechos socioeconómicos o
sociales como la educación, la salud, la vivienda, el agua. Sin embargo, la dimensión
positiva no se limita en modo alguno a los derechos sociales. Todos los derechos liberales
clásicos de la primera generación de derechos pueden tener una dimensión positiva,
mientras que los derechos sociales y socioeconómicos también protegen un status
negativus. De ello se deduce que los derechos liberales no pueden distinguirse de los
derechos socioeconómicos en la dicotomía positivo-negativo. Esta es la razón por la cual
esta investigación emplea el término 'derecho positivo' de una manera que abarca la
dimensión positiva de los derechos, sin importar de qué generación proviene el derecho.