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Título : “ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN RELACIÓN A LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y SU DERECHO COMPARADO”
Autor : Vivar Älvarez, Juan Carlos
Torres Cabrera, Janet Jazmín
Palabras clave : Violencia psicológica,
violencia contra la mujer
violencia intrafamiliar.
Fecha de publicación : jun-2018
Resumen : The present research work carries out a study and analysis of article 157 of the Integral Penal Organic Code referring to psychological violence, its gradualness in the scale of affectation, its judgment and its right compared with the Colombian and Nicaraguan legislation in order to establish a comparison in procedure and judgment of this crime. Violence in the family environment and especially against women is one of the latent problems in society; In Ecuador, the issuance of the COIP marks a milestone in criminal legislation regarding violence against women and the family, so that Article 157, apart from defining the criminal type of psychological violence, considers a gradual scale of psychological damage: mild, moderate and severe damage; article that is subsequently reformed by the Organic Law to Prevent and Eradicate Violence against Women, modifying the scale and establishing it by affectation or not of a mental illness or disorder. This scale allows the judge to establish a gradual penalty with the help of expert experts who establish the level of psychic disorder caused to the victim by the aggressor.
Descripción : El presente trabajo de investigación realiza un estudio y análisis del artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal referente a la violencia psicológica, su gradualidad en la escala de afectación, su juzgamiento y su derecho comparado con la legislación de Colombia y Nicaragua con la finalidad de establecer una comparación en procedimiento y juzgamiento de este delito. La violencia en el entorno familiar y en especial contra la mujer es una de las problemáticas latentes en la sociedad; En Ecuador la expedición del COIP marca un hito en la legislación penal respecto a la violencia contra la mujer y la familia, por tanto que el artículo 157, aparte de definir el tipo penal de la violencia psicológica, considera una escala gradual del daño psicológico: daño leve, moderado y severo; artículo que posteriormente es reformado por la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, modificando la escala y estableciéndola por afectación o no de una enfermedad o trastorno mental. Esta escala permite al juzgador establecer una pena gradual con la ayuda de peritos especialistas que establezcan el nivel de trastórnanos psíquicos causados a la víctima por el agresor.
URI : http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/2578
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