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dc.contributor.advisorFélix López, Miguel-
dc.contributor.authorFélix Romero, Michelle-
dc.date.accessioned2017-03-31T04:19:49Z-
dc.date.available2017-03-31T04:19:49Z-
dc.date.issued2013-10-14-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uees.edu.ec/123456789/133-
dc.descriptionEn el Ecuador, la Fiscalía es un órgano autónomo de la función judicial cuyas principales funciones son: dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, ejercer durante el proceso la acción pública y acusar a los presuntos infractores ante el juez competente en base a los elementos recabados durante la investigación. La acusación del Fiscal es indispensable para el desarrollo de las etapas procesales posteriores a la instrucción fiscal; el Código de Procedimiento Penal establece que sin acusación no hay juicio. Los Fiscales, al igual que los demás funcionarios públicos, no están exentos de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, según lo prescribe el art. 233 de la Constitución de la República. Frente a la presunta comisión de un delito de acción pública, dichos funcionarios deben responder penalmente y ser juzgados en razón del fuero, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial. La mencionada disposición legal señala que la investigación preprocesal y procesal en contra del Fiscal General corresponderá al Fiscal subrogante; sin embargo la norma no establece quien debe asumir estas funciones, en caso de existir un proceso penal iniciado contra ambos funcionarios. Habiéndose producido una situación como la enunciada, esto es que se haya enjuiciado tanto al Fiscal titular como al subrogante, caben las siguientes reflexiones: ¿Quién debe dirigir y promover la indagación previa y la instrucción fiscal? ¿Quién debería designar a un nuevo Fiscal subrogante para que dirija la investigación preprocesal y procesal en contra de los dos funcionarios sometidos a un procesamiento penal?. El vacío legal que se produce ante esta situación afectaría gravemente a la administración de justicia, y fundamentalmente a la seguridad jurídica del país.es
dc.description.abstractEn el Ecuador, la Fiscalía es un órgano autónomo de la función judicial cuyas principales funciones son: dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, ejercer durante el proceso la acción pública y acusar a los presuntos infractores ante el juez competente en base a los elementos recabados durante la investigación. La acusación del Fiscal es indispensable para el desarrollo de las etapas procesales posteriores a la instrucción fiscal; el Código de Procedimiento Penal establece que sin acusación no hay juicio. Los Fiscales, al igual que los demás funcionarios públicos, no están exentos de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, según lo prescribe el art. 233 de la Constitución de la República. Frente a la presunta comisión de un delito de acción pública, dichos funcionarios deben responder penalmente y ser juzgados en razón del fuero, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial. La mencionada disposición legal señala que la investigación preprocesal y procesal en contra del Fiscal General corresponderá al Fiscal subrogante; sin embargo la norma no establece quien debe asumir estas funciones, en caso de existir un proceso penal iniciado contra ambos funcionarios. Habiéndose producido una situación como la enunciada, esto es que se haya enjuiciado tanto al Fiscal titular como al subrogante, caben las siguientes reflexiones: ¿Quién debe dirigir y promover la indagación previa y la instrucción fiscal? ¿Quién debería designar a un nuevo Fiscal subrogante para que dirija la investigación preprocesal y procesal en contra de los dos funcionarios sometidos a un procesamiento penal?. El vacío legal que se produce ante esta situación afectaría gravemente a la administración de justicia, y fundamentalmente a la seguridad jurídica del país.es
dc.language.isospaes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.subjectProceso penales
dc.subjectindagación previaes
dc.subjectinstrucción fiscales
dc.subjectFiscalía General del Estadoes
dc.subjectdelitos de acción públicaes
dc.subjectfueroes
dc.title“VACÍO LEGAL QUE SE PRODUCE FRENTE AL EVENTO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL FISCAL GENERAL Y EL FISCAL SUBROGANTE Y REFORMA AL ART. 192 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIALes
dc.typebachelorThesises
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