“VACÍO LEGAL QUE SE PRODUCE FRENTE AL EVENTO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL FISCAL GENERAL Y EL FISCAL SUBROGANTE Y REFORMA AL ART. 192 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Loading...
Date
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Abstract
En el Ecuador, la Fiscalía es un órgano autónomo de la función judicial
cuyas principales funciones son: dirigir la investigación preprocesal y
procesal penal, ejercer durante el proceso la acción pública y acusar a los
presuntos infractores ante el juez competente en base a los elementos
recabados durante la investigación. La acusación del Fiscal es
indispensable para el desarrollo de las etapas procesales posteriores a la
instrucción fiscal; el Código de Procedimiento Penal establece que sin
acusación no hay juicio. Los Fiscales, al igual que los demás funcionarios
públicos, no están exentos de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, según lo prescribe el art. 233 de la
Constitución de la República. Frente a la presunta comisión de un delito
de acción pública, dichos funcionarios deben responder penalmente y ser
juzgados en razón del fuero, de conformidad con lo establecido en el
artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial. La mencionada
disposición legal señala que la investigación preprocesal y procesal en
contra del Fiscal General corresponderá al Fiscal subrogante; sin
embargo la norma no establece quien debe asumir estas funciones, en
caso de existir un proceso penal iniciado contra ambos funcionarios.
Habiéndose producido una situación como la enunciada, esto es que se
haya enjuiciado tanto al Fiscal titular como al subrogante, caben las
siguientes reflexiones: ¿Quién debe dirigir y promover la indagación
previa y la instrucción fiscal? ¿Quién debería designar a un nuevo Fiscal
subrogante para que dirija la investigación preprocesal y procesal en
contra de los dos funcionarios sometidos a un procesamiento penal?. El
vacío legal que se produce ante esta situación afectaría gravemente a la
administración de justicia, y fundamentalmente a la seguridad jurídica del
país.
Description
En el Ecuador, la Fiscalía es un órgano autónomo de la función judicial
cuyas principales funciones son: dirigir la investigación preprocesal y
procesal penal, ejercer durante el proceso la acción pública y acusar a los
presuntos infractores ante el juez competente en base a los elementos
recabados durante la investigación. La acusación del Fiscal es
indispensable para el desarrollo de las etapas procesales posteriores a la
instrucción fiscal; el Código de Procedimiento Penal establece que sin
acusación no hay juicio. Los Fiscales, al igual que los demás funcionarios
públicos, no están exentos de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, según lo prescribe el art. 233 de la
Constitución de la República. Frente a la presunta comisión de un delito
de acción pública, dichos funcionarios deben responder penalmente y ser
juzgados en razón del fuero, de conformidad con lo establecido en el
artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial. La mencionada
disposición legal señala que la investigación preprocesal y procesal en
contra del Fiscal General corresponderá al Fiscal subrogante; sin
embargo la norma no establece quien debe asumir estas funciones, en
caso de existir un proceso penal iniciado contra ambos funcionarios.
Habiéndose producido una situación como la enunciada, esto es que se
haya enjuiciado tanto al Fiscal titular como al subrogante, caben las
siguientes reflexiones: ¿Quién debe dirigir y promover la indagación
previa y la instrucción fiscal? ¿Quién debería designar a un nuevo Fiscal
subrogante para que dirija la investigación preprocesal y procesal en
contra de los dos funcionarios sometidos a un procesamiento penal?. El
vacío legal que se produce ante esta situación afectaría gravemente a la
administración de justicia, y fundamentalmente a la seguridad jurídica del
país.