Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/186
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVelázquez Baquerizo, Ernesto-
dc.contributor.authorAlcocer Castro, Isabel-
dc.date.accessioned2017-04-05T08:34:09Z-
dc.date.available2017-04-05T08:34:09Z-
dc.date.issued2014-06-15-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uees.edu.ec/123456789/186-
dc.descriptionEn el año 2008, los ecuatorianos votamos por el establecimiento de un Estado constitucional de derechos y justicia; la Constitución pasó a ser la norma suprema, prevaleciendo sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Y, para preservarla y garantizar su cumplimiento, se fortaleció la figura de la Corte Constitucional, como órgano responsable del control de la constitucionalidad. El objetivo de la investigación es determinar si el establecimiento de derechos comunitarios preferenciales en la Constitución del 2008 y la incorporación de mecanismos del control de la constitucionalidad han significado un cambio real para los pueblos indígenas en cuanto al cumplimiento de sus derechos. Para realizar la presente investigación se ha recurrido a textos y fuentes bibliográficas disponibles en la Internet, así como a encuestas efectuadas, en Quito y Guayaquil, a profesionales del Derecho. Hemos trabajado a través de resúmenes, fichas, lectura analítica y clasificación de los contenidos por temas; las encuestas se efectuaron en base a un cuestionario estructurado con preguntas cerradas. Del análisis de los hallazgos teóricos y los resultados de las encuestas se concluye que contar con una de las Constituciones más avanzadas del Continente no es suficiente; que es necesario que los organismos y funciones del Estado respeten el mandato constitucional, que se generen las leyes necesarias, que la Corte Constitucional juegue su rol y que la ciudadanía se involucre más en estos temases
dc.description.abstractEn el año 2008, los ecuatorianos votamos por el establecimiento de un Estado constitucional de derechos y justicia; la Constitución pasó a ser la norma suprema, prevaleciendo sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Y, para preservarla y garantizar su cumplimiento, se fortaleció la figura de la Corte Constitucional, como órgano responsable del control de la constitucionalidad. El objetivo de la investigación es determinar si el establecimiento de derechos comunitarios preferenciales en la Constitución del 2008 y la incorporación de mecanismos del control de la constitucionalidad han significado un cambio real para los pueblos indígenas en cuanto al cumplimiento de sus derechos. Para realizar la presente investigación se ha recurrido a textos y fuentes bibliográficas disponibles en la Internet, así como a encuestas efectuadas, en Quito y Guayaquil, a profesionales del Derecho. Hemos trabajado a través de resúmenes, fichas, lectura analítica y clasificación de los contenidos por temas; las encuestas se efectuaron en base a un cuestionario estructurado con preguntas cerradas. Del análisis de los hallazgos teóricos y los resultados de las encuestas se concluye que contar con una de las Constituciones más avanzadas del Continente no es suficiente; que es necesario que los organismos y funciones del Estado respeten el mandato constitucional, que se generen las leyes necesarias, que la Corte Constitucional juegue su rol y que la ciudadanía se involucre más en estos temases
dc.language.isospaes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.subjectecuatorianoses
dc.subjectEstado constitucionales
dc.subjectderechos comunitarioses
dc.subjecthallazgos teóricoses
dc.subjectciudadaníaes
dc.subjectprofesionales del Derechoes
dc.titleLOS DERECHOS COMUNITARIOS EN EL ECUADOR DEL SIGLO XXIes
dc.typemasterThesises
Aparece en las colecciones: POSTGRADO EN DERECHO

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
tesis isabel alcocer.pdf1,05 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.